SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0487/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0487/2007-R

Fecha: 13-Jun-2007

declarando `admisible e improcedente` el recurso de apelación, con el argumento de que con la documentación aportada se demostró la existencia de incompetencia del Juez en materia penal,

 La Sentencia referida precedentemente señaló además que: “Los razonamientos expuestos son aplicables al caso que se examina, por cuanto se evidencia que el recurrente en representación de la empresa (…) interpuso una querella contra la empresa (…), representada por (…), por la presunta comisión del delito de apropiación indebida, acompañando como documento base de la querella el contrato de comercialización y distribución de servicios prepagos celucash suscrito entre ambas partes, fundamentando su demanda que el imputado se niega al pago del importe o devolución de 30.948 tarjetas celucash que su empresa le otorgó, a cuya consecuencia, el imputado interpuso excepción de incompetencia y cosa juzgada, alegando que la cláusula décima cuarta del referido contrato determina expresamente que cualquier controversia estará sometida a arbitraje ante la Cámara de Industria y Comercio y conforme a la Ley de Conciliación y Arbitraje, y que además, en forma antelada el recurrente ya interpuso una acción criminal en su contra por los mismos hechos y objeto denunciando la comisión de los delitos de estafa y apropiación indebida, acción de la que el Juez Séptimo de Instrucción declinó competencia ante el Tribunal Arbitral, excepciones que fueron resueltas por Auto de 11 de mayo de 2005, pronunciado por la autoridad recurrida mediante el cual admitió la excepción de incompetencia y rechazó la de cosa juzgada. Resolución que en apelación fue confirmada por los vocales correcurridos mediante Auto de Vista de 2 de julio de 2005 declarando `admisible e improcedente` el recurso de apelación, con el argumento de que con la documentación aportada se demostró la existencia de incompetencia del Juez en materia penal, con el contrato suscrito el 1 de abril de 2000 de comercialización, distribución de servicios prepagos celucash y otro, entre (…) y el imputado, mediante el cual las partes reconocen en forma expresa la existencia del contrato y cuál el procedimiento a seguirse ante el Tribunal Arbitral, al que le corresponde su conocimiento y no a la justicia ordinaria penal ( las negrillas son nuestras).

De tales citas se infiere que el Tribunal Constitucional ya determinó que la Ley de Arbitraje y Conciliación es aplicable en materia penal, cuando las partes voluntariamente suscriben contratos incluyendo una cláusula de sometimiento a dicha ley para los casos en los que surjan controversias, casos en los cuales la inclusión de esta cláusula implica la renuncia a acudir a la justicia ordinaria en tanto se agote la vía conciliatoria y arbitral. Así, dicha Sentencia expresamente refiere que cuando se incluye la referida cláusula en un contrato, el Juez en materia penal resulta incompetente, tomando en cuenta que “…las partes reconocen en forma expresa la existencia del contrato y cuál el procedimiento a seguirse ante el Tribunal Arbitral, al que le corresponde su conocimiento, y no a la justicia ordinaria penal” (SSCC 0770/2006-R,  0068/2007-R).

Por ende, en el caso que se analiza, al declarar probada la excepción de incompetencia en razón de la materia, las autoridades recurridas no ha hecho otra cosa que aplicar correctamente las normas legales, debiendo remarcarse que  si bien la jurisprudencia desarrollada ha establecido que ni el Tribunal de garantías ni el Tribunal Constitucional, tienen potestad para interpretar contratos ni declarar la nulidad total o parcial de los mismos, dado que ésa es una atribución privativa de la jurisdicción ordinaria, o -como en el caso- del Tribunal Arbitral, no pudiendo ser suplida por la jurisdicción constitucional (SSCC 1971/2004-R, 0164/2005-R); empero, ello no implica desconocer la voluntad expresamente pactada por las partes, conforme se advierte en el caso que se examina (SC 0770/2006-R).