Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0487/2007-R
Fecha: 13-Jun-2007
III.5. En cuanto a la fundamentación del Auto de Vista 440 de 28 de diciembre de 2004
En ese sentido, de la revisión del Auto de Vista objeto de impugnación, se concluye que todos los aspectos mencionados por la recurrente, han sido considerados y evaluados en esa Resolución, que precisamente dio como resultado, la decisión de declarar admisible la apelación planteada por los imputados y declarar procedente la misma, declarando, en consecuencia, probadas las excepciones de falta de acción, de prejudicialidad, de incompetencia por razón de materia y de prescripción, sin que sea cierta la omisión en la fundamentación del Auto de Vista aludido.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1. Sobre la supuesta existencia de identidad de sujetos, objeto y causa con el anterior recurso de amparo constitucional planteado por la recurrente
- interpretación de la ley o la indebida aplicación de ella,
- SC 0718/2005-R
- SC 0085/2006-R
- III.3. El caso analizado
- y por qué motivos considera que fueron lesionados, explicando de qué manera se habría producido la lesión a sus derechos con la interpretación o aplicación equivocada redisposiciones legales;
- 1), 2) y 4)
- III.4. En cuanto a la incompetencia en razón de la materia
- SC 0770/2006-R
- declarando `admisible e improcedente` el recurso de apelación, con el argumento de que con la documentación aportada se demostró la existencia de incompetencia del Juez en materia penal,
- Fragmento 22
- III.5. En cuanto a la fundamentación del Auto de Vista 440 de 28 de diciembre de 2004
- APRUEBA