SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0487/2007-R
Fecha: 13-Jun-2007
SC 0770/2006-R
Asimismo, la SC 0770/2006-R de 8 de agosto, que recoge el razonamiento de la SC 1244/2000-R, anteriormente glosada, establece que: “La citada Sentencia también determinó que el art. 12 de la Ley de Arbitraje y Conciliación, en el numeral I, prescribe:´El convenio arbitral importa la renuncia de las partes a iniciar proceso judicial sobre las materias o controversias sometidas al arbitraje´; de cuyo contenido se infiere que este precepto tiene como punto de partida una previsión de carácter general, en la cual no se admiten excepciones, pues al señalar la norma proceso judicial, está refiriéndose a todo proceso y no como interpreta el recurrente, al dar lectura en forma aislada al numeral II del referido artículo, que si bien prevé: 'La autoridad judicial que tome conocimiento de una controversia sujeta a convenio arbitral debe inhibirse de conocer el caso cuando lo solicite la parte judicialmente demandada. En este caso, dicha parte puede oponer excepción de arbitraje en forma documentada y antes de la contestación...'. Este numeral no debe ser interpretado en forma meramente gramatical, dado que de ser así muchas normas se encontrarían en contraposición a otras, lo cual no debe ocasionar el juzgador con su particular forma de interpretar las leyes para resolver las causas puestas a su conocimiento” (las negrillas son nuestras).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1. Sobre la supuesta existencia de identidad de sujetos, objeto y causa con el anterior recurso de amparo constitucional planteado por la recurrente
- interpretación de la ley o la indebida aplicación de ella,
- SC 0718/2005-R
- SC 0085/2006-R
- III.3. El caso analizado
- y por qué motivos considera que fueron lesionados, explicando de qué manera se habría producido la lesión a sus derechos con la interpretación o aplicación equivocada redisposiciones legales;
- 1), 2) y 4)
- III.4. En cuanto a la incompetencia en razón de la materia
- SC 0770/2006-R
- declarando `admisible e improcedente` el recurso de apelación, con el argumento de que con la documentación aportada se demostró la existencia de incompetencia del Juez en materia penal,
- Fragmento 22
- III.5. En cuanto a la fundamentación del Auto de Vista 440 de 28 de diciembre de 2004
- APRUEBA