Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0487/2007-R
Fecha: 13-Jun-2007
II.3.
II.3. Fernando Roca Serrano y Roberto Darío Leigue Chávez, el 3 de noviembre de 2004 (fs. 93 a 101 vta.), opusieron excepciones de falta de acción, prejudicialidad, incompetencia en razón de la materia, y de prescripción, las cuales, luego del trámite correspondiente, fueron declaradas improbadas mediante Resolución de 15 de noviembre de 2004 (fs. 111 a 116), por el Juez de la causa.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1. Sobre la supuesta existencia de identidad de sujetos, objeto y causa con el anterior recurso de amparo constitucional planteado por la recurrente
- interpretación de la ley o la indebida aplicación de ella,
- SC 0718/2005-R
- SC 0085/2006-R
- III.3. El caso analizado
- y por qué motivos considera que fueron lesionados, explicando de qué manera se habría producido la lesión a sus derechos con la interpretación o aplicación equivocada redisposiciones legales;
- 1), 2) y 4)
- III.4. En cuanto a la incompetencia en razón de la materia
- SC 0770/2006-R
- declarando `admisible e improcedente` el recurso de apelación, con el argumento de que con la documentación aportada se demostró la existencia de incompetencia del Juez en materia penal,
- Fragmento 22
- III.5. En cuanto a la fundamentación del Auto de Vista 440 de 28 de diciembre de 2004
- APRUEBA