SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0487/2007-R
Fecha: 13-Jun-2007
III.3. El caso analizado
En el caso objeto de revisión, la recurrente efectúa su reclamación mediante el presente recurso de amparo constitucional, indicando que los Vocales recurridos, en segunda instancia, declararon probadas las excepciones opuestas por los querellados, realizando una interpretación errónea de las normas legales, ignorando las reglas de interpretación admitidas así como los valores y principios supremos, por cuanto se habrían limitado a hacer una interpretación gramatical dejando de lado las reglas de interpretación sistemática, teleológica e histórica de los preceptos, con lo que tergiversaron el principio del non bis in idem; asimismo, se circunscribieron a la interpretación gramatical al precisar que es necesario que la parte querellante demuestre en un proceso extrapenal la existencia de elementos constitutivos del delito de estafa. En suma, la parte recurrente pretende que, mediante el amparo constitucional, se efectúe una revisión de la interpretación de las normas aplicadas en el proceso del que emerge esta acción tutelar.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1. Sobre la supuesta existencia de identidad de sujetos, objeto y causa con el anterior recurso de amparo constitucional planteado por la recurrente
- interpretación de la ley o la indebida aplicación de ella,
- SC 0718/2005-R
- SC 0085/2006-R
- III.3. El caso analizado
- y por qué motivos considera que fueron lesionados, explicando de qué manera se habría producido la lesión a sus derechos con la interpretación o aplicación equivocada redisposiciones legales;
- 1), 2) y 4)
- III.4. En cuanto a la incompetencia en razón de la materia
- SC 0770/2006-R
- declarando `admisible e improcedente` el recurso de apelación, con el argumento de que con la documentación aportada se demostró la existencia de incompetencia del Juez en materia penal,
- Fragmento 22
- III.5. En cuanto a la fundamentación del Auto de Vista 440 de 28 de diciembre de 2004
- APRUEBA