Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0487/2007-R
Fecha: 13-Jun-2007
II.4.
II.4. Apelada la anterior decisión por los querellados (fs. 117 a 119 vta.), y tramitado ese recurso, a través del Auto de Vista 440 de 28 de diciembre de 2004 (fs. 140 a 141 vta.), los Vocales hoy recurridos declararon procedente la apelación de los querellados, y, deliberando en el fondo, probadas las excepciones de falta de acción, de prejudicialidad, de incompetencia por razón de materia y de prescripción, disponiendo el archivo de obrados. Con este Auto de Vista se notificó a Mery Yolanda Medina de Landau el 8 de enero de 2005 (fs. 227).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1. Sobre la supuesta existencia de identidad de sujetos, objeto y causa con el anterior recurso de amparo constitucional planteado por la recurrente
- interpretación de la ley o la indebida aplicación de ella,
- SC 0718/2005-R
- SC 0085/2006-R
- III.3. El caso analizado
- y por qué motivos considera que fueron lesionados, explicando de qué manera se habría producido la lesión a sus derechos con la interpretación o aplicación equivocada redisposiciones legales;
- 1), 2) y 4)
- III.4. En cuanto a la incompetencia en razón de la materia
- SC 0770/2006-R
- declarando `admisible e improcedente` el recurso de apelación, con el argumento de que con la documentación aportada se demostró la existencia de incompetencia del Juez en materia penal,
- Fragmento 22
- III.5. En cuanto a la fundamentación del Auto de Vista 440 de 28 de diciembre de 2004
- APRUEBA