SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0487/2007-R
Fecha: 13-Jun-2007
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
A efectos de contar con mayores elementos de juicio que permitan asumir a este Tribunal una decisión conforme a los datos del caso, a solicitud de la Magistrada Relatora, a través del AC 126/2007-CA de 13 de marzo, se solicitó a Jorge Gonzáles Cortez, Juez Cuarto de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, remita la documental allí señalada, suspendiéndose a partir de entonces, el cómputo del plazo para el pronunciamiento de este fallo. Recibida la literal solicitada, el 26 de marzo de 2007, se reanudó dicho cómputo.
A solicitud de la Magistrada Relatora por requerir de mayor análisis y amplio estudio, de conformidad a lo establecido en el art. 2 de la Ley 1979, de 24 de mayo de 1999, mediante Acuerdo Jurisdiccional 052/07 de 14 de mayo (fs. 237), se procedió a ampliar el plazo procesal en la mitad del término principal, siendo la fecha de nuevo vencimiento el 13 de junio de 2007, por lo que la presente Sentencia es pronunciada dentro del plazo legalmente establecido.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1. Sobre la supuesta existencia de identidad de sujetos, objeto y causa con el anterior recurso de amparo constitucional planteado por la recurrente
- interpretación de la ley o la indebida aplicación de ella,
- SC 0718/2005-R
- SC 0085/2006-R
- III.3. El caso analizado
- y por qué motivos considera que fueron lesionados, explicando de qué manera se habría producido la lesión a sus derechos con la interpretación o aplicación equivocada redisposiciones legales;
- 1), 2) y 4)
- III.4. En cuanto a la incompetencia en razón de la materia
- SC 0770/2006-R
- declarando `admisible e improcedente` el recurso de apelación, con el argumento de que con la documentación aportada se demostró la existencia de incompetencia del Juez en materia penal,
- Fragmento 22
- III.5. En cuanto a la fundamentación del Auto de Vista 440 de 28 de diciembre de 2004
- APRUEBA