SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0487/2007-R
Fecha: 13-Jun-2007
denegó
La Resolución 048 de 12 de mayo de 2006, cursante de fs. 203 a 206, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, denegó el recurso de amparo constitucional solicitado, “salvando los derechos que la parte tiene para ocurrir a la vía correspondiente, como ser la vía arbitral a la que se han sometido para suscripción de la póliza respectiva”, bajo estos fundamentos: i) El anterior recurso de amparo constitucional fue declarado improcedente por aspectos de forma, sin resolverse el fondo, habiéndose interrumpido el cómputo del plazo para formular el recurso; ii) En la póliza de seguros adquirida por la empresa representada por la recurrente consta una cláusula arbitral, que está dispuesta por las normas del seguro y ratificada en las Leyes de Arbitraje y Conciliación y de Seguros, por lo que la parte que se sienta afectada con el no pago del seguro o la aplicación indebida o incorrecta del mismo, debe someter su acción a la vía arbitral.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1. Sobre la supuesta existencia de identidad de sujetos, objeto y causa con el anterior recurso de amparo constitucional planteado por la recurrente
- interpretación de la ley o la indebida aplicación de ella,
- SC 0718/2005-R
- SC 0085/2006-R
- III.3. El caso analizado
- y por qué motivos considera que fueron lesionados, explicando de qué manera se habría producido la lesión a sus derechos con la interpretación o aplicación equivocada redisposiciones legales;
- 1), 2) y 4)
- III.4. En cuanto a la incompetencia en razón de la materia
- SC 0770/2006-R
- declarando `admisible e improcedente` el recurso de apelación, con el argumento de que con la documentación aportada se demostró la existencia de incompetencia del Juez en materia penal,
- Fragmento 22
- III.5. En cuanto a la fundamentación del Auto de Vista 440 de 28 de diciembre de 2004
- APRUEBA