SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0526/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0526/2007-R

Fecha: 28-Jun-2007

“denegado”

Por lo expuesto, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal del recurso al haber “denegado”, el amparo ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional, aunque en la forma de resolución debió limitarse a declarar la improcedencia del recurso, pues queda claro que el recurrente debe acudir ante el Tribunal que conoció y resolvió el primer amparo para exigir el cumplimiento de la Sentencia dictada dentro del mismo, por ser el medio idóneo para ello; circunstancia que impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.