SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0526/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0526/2007-R

Fecha: 28-Jun-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 1 de diciembre de 2006 (fs. 467 a 474), el recurrente asevera que como emergencia de la denuncia 44/2004 interpuesta contra Einar Ángelo Lijerón, Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, por los delitos de prevaricato, falsedad material e ideológica, dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco Santa Cruz S.A. contra su persona y Ana María Arteaga de Lucca, el indicado Juez dictó Sentencia el 17 de octubre de 2002, en papeles sellados de 13 de noviembre de 2002 y 6 de diciembre de 2002, fallo que fue objeto del recurso de apelación, dictándose el Auto de Vista de 12 de septiembre de 2003, confirmando la Sentencia apelada; lo que dio lugar a un proceso disciplinario, donde se declaró probada la denuncia contra el Juez mencionado, mediante Resolución Final 79/2004 de 14 de junio, pronunciada por el Tribunal Sumariante con arreglo a los arts. 39.4 y 40. 6 y 7 de la Ley del Consejo de la Judicatura (LCJ), disponiéndose la suspensión del cargo del mencionado Juez por tres meses sin goce de haberes, habiéndose confirmado dicho fallo mediante Resolución 214/2004 de 31 de agosto, por los Consejeros recurridos.

Señala, que dentro de la denuncia, amplió la misma contra los Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, habiendo los miembros del Consejo de la Judicatura, dispuesto investigación previa sobre los hechos denunciados contra los Vocales de dicha Sala, por lo que el funcionario respectivo presentó su informe en el caso, designándose mediante Resolución 175/2004 de 19 de julio, a los miembros del Tribunal Sumariante, Tribunal que por Resolución de 20 de septiembre de 2004 declaró improbada la acusación contenida en el Auto de apertura de proceso contra los Vocales denunciados Adolfo Gandarilla Suárez, Juana Molina Paz de Paz y Hernán Cortés Castillo, disponiéndose al mismo tiempo proceso contra el Secretario de Cámara de la Sala Civil Primera y el Oficial de Diligencias por incumplimiento de plazos procesales y demora en la tramitación de los procesos y remisión de antecedentes al Ministerio Público, lo que dio lugar a la interposición del recurso de apelación por su persona -recurrente-, dictándose la Resolución el 20 de septiembre de 2004, resolución contra la que interpuso recurso de amparo constitucional, que fue declarado “procedente” por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca por Resolución 96/2005 de 28 de marzo, misma que fue aprobada por el Tribunal Constitucional mediante la SC 1243/2005-R de 10 de octubre, con la modificación que el Consejo de la Judicatura se pronuncie sobre la recusación del Consejero de la Judicatura, Guido Chávez Méndez y, que la resolución a emitirse deba estar debidamente motivada y fundamentada.

Agrega, que el 9 de junio de 2006, por Resolución 54/2006, sin hacer una resolución valorada, los Consejeros de la Judicatura confirmaron la Resolución de primera instancia, sin fundamentar la misma, además, el hecho de que el Pleno del Consejo de la Judicatura hubiera resuelto de forma inadecuada el proceso recusatorio y, que no le hubieran notificado con la resolución correspondiente, constituye una grave anormalidad, el proceso recusatorio es un acto que afecta a la competencia del Tribunal, que debió estar legalmente conformado para resolver la recusación.  Por otra parte, la Resolución 54/2006, al haber resuelto la apelación formulada por su persona -recurrente-, lo hizo de forma coetánea con la recusación, actuación arbitraria que afecta la competencia del Tribunal; finalmente, el Pleno del Consejo de la Judicatura atenta al debido proceso, a las garantías de probidad, al no sancionar y cumplir con las potestades administrativas sancionatorias de las administraciones públicas, por las omisiones en que incurrieron los Vocales de la Sala Civil Primera de de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; situaciones por las que interpone el presente recurso.