SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0526/2007-R
Fecha: 28-Jun-2007
denegó
Por Resolución 597/2006 de “13” de diciembre, cursante de fs. 545 a 546 vta., el Tribunal de amparo denegó el recurso, con costas y multa y, en vía de complementación dispuso la remisión de antecedentes al Ministerio Público, para la investigación de la condición de Adolfo Gandarilla Suárez, Vocal de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz como accionario del Banco Santa Cruz S.A., con los siguientes fundamentos: i) El recurrente lo que pretende a través del presente recurso es el cumplimiento de la SC 1243/2005-R, sin tener presente que no es el medio idóneo para ello, por cuanto ante el incumplimiento de una sentencia constitucional, el afectado puede acudir al Tribunal que conoció el recurso que dio origen a la Sentencia referida, para solicitarle haga cumplir el fallo constitucional y en caso de resistencia o incumplimiento, pedir la remisión de antecedentes al Ministerio Público, lo que significa que el recurrente tiene las vías expeditas señaladas para tal fin. Resultando el carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio para las autoridades pública y judicial conforme a lo dispuesto en el art. 44 de la LTC; ii) El art. 96.2 de la LTC, señala la improcedencia del recurso cuando se hubiere interpuesto anteriormente un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa. En este sentido se pronunció la SC 1005/2003-R de 18 de julio, entre otras; iii) En el caso que se examina no se vulneró ningún derecho o garantía constitucional.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, ha precisado reglas y sub reglas de aplicación del principio de subsidiariedad, cuando señala:
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- “denegado”