SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0526/2007-R
Fecha: 28-Jun-2007
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
No se hicieron presentes en audiencia los Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz -terceros interesados-; sin embargo, presentaron el memorial que cursa de fs. 524 a 532, solicitando que como cuestión previa se rectifique procedimiento y se declare la improcedencia del recurso, por no haber el recurrente acudido previamente al Tribunal de garantías constitucionales que corresponde por efecto de la SC 1243/2005-R, causa por la que se pronunció la Resolución ahora impugnada. En el hipotético caso en que indebidamente no se declare la improcedencia, se rectifique procedimiento y se declare el rechazo del recurso, por falta de requisitos de contenido previstos en los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC. Ante supuesto caso, en que no tutelen favorablemente los asuntos que anteceden, se deniegue el recurso, por no haberse violado derecho, ni garantía alguna del recurrente, con multa al actor recurrente.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, ha precisado reglas y sub reglas de aplicación del principio de subsidiariedad, cuando señala:
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- “denegado”