SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0526/2007-R
Fecha: 28-Jun-2007
II.3.
II.3. El 31 de mayo de 2004, el Asesor Legal del Consejo de la Judicatura señaló audiencias de declaración informativa de los Vocales denunciados y del denunciante (fs. 76); recibiéndose las mismas de acuerdo a actas de 1 y 2 de junio de 2004 (fs. 78 a 89 vta.); cumplida la investigación previa la citada autoridad del Consejo de la Judicatura emitió informe de la Comisión Investigadora el 1 de julio de 2004, mediante el cual sugirió la apertura de proceso disciplinario contra los Vocales de la Sala Civil Primera citados, al existir indicios en su conducta por la presunta comisión de la falta disciplinaria prevista por el art. 40.6 de la LCJ en razón de que por la omisión en la que incurrieron sobre las irregularidades que motivaron la nulidad de obrados, causaron demora injustificada en la tramitación del proceso ejecutivo seguido por el Banco Santa Cruz en contra del denunciante (fs. 187 a 192).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, ha precisado reglas y sub reglas de aplicación del principio de subsidiariedad, cuando señala:
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- “denegado”