SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0526/2007-R
Fecha: 28-Jun-2007
II.8.
II.8. El ahora recurrente interpuso un primer recurso de amparo constitucional que fue declarado “procedente” por Resolución pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, siendo aprobada en revisión por la SC 1243/2005-R de 10 de octubre y, en consecuencia se concedió el amparo solicitado, con la modificación de que además de pronunciarse sobre la recusación presentada contra el consejero Guido Chávez Méndez, la nueva resolución a emitirse deba estar debidamente motivada, de acuerdo a los fundamentos de dicho fallo, aclarando que ello, no implica que se esté disponiendo que la Resolución del Tribunal de apelación revoque el fallo apelado (fs. 397 a 407).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, ha precisado reglas y sub reglas de aplicación del principio de subsidiariedad, cuando señala:
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- “denegado”