SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0526/2007-R
Fecha: 28-Jun-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente señala que las autoridades recurridas al dictar la Resolución 54/2006 de 9 de junio, sin hacer una resolución valorada, confirmaron la Resolución de primera instancia, sin fundamentar la misma; además, el hecho de que el Pleno del Consejo de la Judicatura hubiera resuelto de forma inadecuada el proceso recusatorio y, que no le hubieran notificado con la Resolución que resuelve el proceso recusatorio, constituye una grave anormalidad, por cuanto, el proceso recusatorio es un acto que afecta a la competencia del Tribunal, que debió estar legalmente conformado para resolver la recusación. Por otra parte, la referida Resolución 54/2006, al haber resuelto la apelación formulada por su persona -recurrente-, lo hizo de forma coetánea con la recusación, actuación arbitraria que afecta la competencia del Tribunal; finalmente, el Pleno del Consejo de la Judicatura atenta al debido proceso, a las garantías de probidad, al no sancionar y cumplir con las potestades administrativas sancionatorias de las administraciones públicas, por las omisiones en que incurrieron los Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; situaciones por las que interpone el presente recurso al considerar lesionados sus derechos a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso. Corresponde analizar, en revisión, por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, ha precisado reglas y sub reglas de aplicación del principio de subsidiariedad, cuando señala:
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- “denegado”