SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0526/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0526/2007-R

Fecha: 28-Jun-2007

III.2.

III.2. En el caso que se analiza, por los antecedentes que informan el caso, se evidencia de manera incontrastable que el recurrente ya interpuso antes un recurso de amparo constitucional; sin embargo, en cuanto al fundamento expuesto por el Tribunal de amparo, basado en la identidad de sujeto, objeto y causa con otro amparo, no es evidente toda vez que: a) El recurrente interpuso anteriormente un recurso de amparo constitucional contra dos de los actuales Consejeros de la Judicatura y contra dos ex Consejeros de la Judicatura, por lo tanto, no todos los sujetos procesales son los mismos; b) En cuanto el objeto en ambas acciones son diferentes, ya que en el primer recurso se pretendió anular la Resolución 282/04 de 3 de noviembre de 2004, en cambio en el presente recurso se pretende anular la Resolución 54/2006 de 9 de junio y; c) La causa en el primer recurso radica en que el Pleno del Consejo de la Judicatura mediante Resolución 282/04 de 3 de noviembre de 2004, que confirmó la Resolución Final en el proceso disciplinario, incurrió en las siguientes arbitrariedades: 1) No consideró ninguno de los puntos señalados en el informe de la Comisión Investigadora; 2) No contempla los 23 agravios fundamentados en el recurso de apelación que demuestran el error del Tribunal Sumariante; 3) No se pronunció sobre el certificado expedido por el Consejo de la Judicatura que acredita que Hugo Salces Santistevan prestó servicios en el Consejo de la Judicatura hasta el 16 de septiembre de 2004, pero que en fecha 20 del mismo mes y año aparece dictando la Resolución Final de primera instancia; y 4) Fue firmada por el consejero Guido Chávez Méndez, pese a que éste al presentarse la apelación en la que se formuló su excusa, se allanó a la misma y; el segundo recurso también el Pleno del Consejo de la Judicatura recurrido habría actuado en forma ilegal al haber emitido la Resolución 54/2006 de 9 de junio -ahora impugnada-, pero está Resolución fue dictada como emergencia del cumplimiento de la Sentencia Constitucional pronunciada por el Tribunal de amparo del primer recurso, por lo tanto queda desvirtuado la  existencia de identidad de sujeto, objeto y causa en el presente recurso.