SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0526/2007-R
Fecha: 28-Jun-2007
II.2.
II.2. El 25 de marzo de 2004, el recurrente amplió su denuncia contra Adolfo Gandarilla Suárez, Juana Molina Paz de Paz y Hernán Cortés Castillo, Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (fs. 60); en virtud a lo cual por Auto de 26 de marzo de 2004, el Director Distrital del Consejo de la Judicatura indicó que al haberse ampliado la denuncia contra los citados Vocales el Tribunal Sumariante se declaraba incompetente para conocer la misma, toda vez que la jurisdicción mayor arrastra a la menor, en consecuencia dispuso la remisión de antecedentes al Pleno del Consejo de la Judicatura quedando en suspenso el término para dictar Resolución Final, hasta que el Pleno del Consejo resuelva lo establecido en el art. 28 del Manual de Funciones de la Unidad de Régimen Disciplinario (fs. 68). Por Auto de 21 de abril de 2004, el Pleno del Consejo de la Judicatura dispuso que la nueva denuncia debía ser atendida “por cuerda separada”, consiguientemente determinó la realización de una investigación previa sobre los nuevos hechos denunciados, encomendando la misma al Asesor Legal del Consejo de la Judicatura, quien debía elevar informe en conclusiones en el término de ley (fs. 73).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, ha precisado reglas y sub reglas de aplicación del principio de subsidiariedad, cuando señala:
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- “denegado”