SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0526/2007-R
Fecha: 28-Jun-2007
II.6.
II.6. Por memorial de 1 de noviembre de 2004, el recurrente presentó ante el Pleno del Consejo de la Judicatura demanda incidental de recusación contra Guido Chávez Méndez (fs. 377 a 378); recibida la misma fue derivada al Consejero Relator, disponiendo la Asistente Consejero, Amparo Téllez, por decreto de 11 de noviembre de 2004: “Como quiera que ya se ha dictado el proyecto de Resolución Nº 282/04, corresponde remitir para conocimiento del Dr. Guido Chávez” (fs. 380); respondiendo dicho Consejero a la recusación señalando que el expediente había sido sorteado el 26 de octubre de 2004 y que el incidente de recusación había sido presentado el 1 de noviembre de 2004, razón por la que el incidente, aparte de no estar presente en la normativa procesal disciplinaria, debía ser rechazado sin trámite por Secretaría Permanente (fs. 384).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, ha precisado reglas y sub reglas de aplicación del principio de subsidiariedad, cuando señala:
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- “denegado”