Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0526/2007-R
Fecha: 28-Jun-2007
III.6.
III.6. Finalmente, en cuanto a la orden de remisión de antecedentes al Ministerio Público, dispuesta irregularmente en vía de complementación por el Tribunal de amparo, corresponde señalar que al no haberse ingresado a resolver el fondo del presente recurso, por existir la causal de improcedencia establecida en el art. 96.3 de la LTC, por cuanto, el recurso de amparo constitucional no constituye la vía ni el medio legal adecuado para lograr que se ordene a las autoridades recurridas el cumplimiento de una Sentencia Constitucional, corresponde dejar sin efecto la remisión ordenada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, ha precisado reglas y sub reglas de aplicación del principio de subsidiariedad, cuando señala:
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- “denegado”