SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0535/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0535/2007-R

Fecha: 28-Jun-2007

a)

a) Se advierte que en una primer oportunidad, el juez Gabriel Marco Chambi, declaró la rebeldía de Víctor Bascopé Escalier y José Challapa Cárdenas, disponiendo se libre mandamientos de aprehensión; al respecto, se debe hacer una interpretación de lo previsto por el art. 224 del CPP que señala que si el imputado citado no se presenta en el término que se le fije ni justifica impedimento legítimo, la autoridad competente librará mandamiento de aprehensión en su contra; por lo que en el caso correspondía librar mandamiento de aprehensión en virtud a la incomparecencia de los imputados a la audiencia de objeción a la querella; empero, no podía proceder con una declaración de rebeldía, en virtud de los efectos de la misma declaración de rebeldía, expresados en el art. 90 del CPP, que señala que ésta no suspende la etapa preparatoria, la misma que se inicia con la imputación formal; además el art. 91 del citado Código expresa que cuando el declarado rebelde comparezca, continuará su trámite, dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real, infiriéndose, por lógica, que si no hay imputación formal, menos puede haber una medida cautelar, consecuentemente, tampoco puede aplicarse la segunda parte de la disposición contenida en el art. 91 del CPP.  El presupuesto formal para la aplicación de medidas cautelares es la existencia de un imputación formal, consecuentemente, no puede declararse una rebeldía de quien no ha asumido la condición de imputado, pero sí puede darse lugar a la aprehensión.