Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0535/2007-R
Fecha: 28-Jun-2007
Fragmento 25
En la audiencia fijada para el 9 de junio de 2006, a la que asistieron tanto los querellantes como los imputados, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal Cautelar, Marco Chambi Mejía, pronunció la Resolución 443/2006, por la cual admitió la objeción a la querella formulada por los imputados y otorgó a los querellantes el plazo de tres días para su corrección, quienes presentaron el memorial de 12 de junio de 2006, por el que corrigieron, aclararon y ratificaron la querella presentada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recuso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- b)
- c)
- d)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La cesación de los efectos del acto reclamado como causal de improcedencia del recurso de amparo constitucional
- sin efecto
- para la protección de los derechos fundamentales de las personas, cuando los efectos de la resolución o acto impugnado hubieren cesado
- III.2. Caso analizado
- tienen como objetivo inmediato lograr la comparecencia del imputado a fin de que la investigación o el proceso penal continúe con su tramitación
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- ha sido superado