SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0535/2007-R
Fecha: 28-Jun-2007
II.7.
II.7. Por memorial presentado el 25 de mayo de 2006, los querellantes interpusieron recurso de reposición contra la indicada providencia (fs. 95 y vta.), y por Resolución 408/2006, el Juez recurrido rechazó el recurso por improcedente, manteniendo incólume la providencia de 25 de mayo de 2006, señalando audiencia pública de consideración de objeción de la querella para el 9 de junio de 2006, bajo el argumento que las partes, si consideraban que la providencia de 25 de mayo afectaba sus intereses, tenían la facultad de formular el recurso de reposición en audiencia, en forma verbal, conforme lo determina el art. 402 del CPP, y que de los datos del cuaderno de control jurisdiccional se advierte que no existe imputación formal contra los querellados (fs. 96 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recuso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- b)
- c)
- d)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La cesación de los efectos del acto reclamado como causal de improcedencia del recurso de amparo constitucional
- sin efecto
- para la protección de los derechos fundamentales de las personas, cuando los efectos de la resolución o acto impugnado hubieren cesado
- III.2. Caso analizado
- tienen como objetivo inmediato lograr la comparecencia del imputado a fin de que la investigación o el proceso penal continúe con su tramitación
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- ha sido superado