Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0535/2007-R
Fecha: 28-Jun-2007
b)
b) No obstante, en el caso se señaló una audiencia para el 9 de junio de 2006 en la que se consideró la objeción de la querella, en la que la autoridad jurisdiccional pronunció Resolución admitiendo dicha objeción, disponiendo que los querellantes corrijan los errores advertidos. De la prueba presentada en audiencia se infiere que los recurrentes, a través de memorial de 12 de junio 2006, corrigieron, aclararon y ratificaron la querella, conforme a la Resolución del Juez de Instrucción en lo Penal cautelar a cargo del control constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recuso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- b)
- c)
- d)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La cesación de los efectos del acto reclamado como causal de improcedencia del recurso de amparo constitucional
- sin efecto
- para la protección de los derechos fundamentales de las personas, cuando los efectos de la resolución o acto impugnado hubieren cesado
- III.2. Caso analizado
- tienen como objetivo inmediato lograr la comparecencia del imputado a fin de que la investigación o el proceso penal continúe con su tramitación
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- ha sido superado