Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0535/2007-R
Fecha: 28-Jun-2007
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El abogado de los recurrentes ratificó los fundamentos del recurso, citando jurisprudencia constitucional respecto a la interpretación de la legalidad ordinaria y a la garantía del debido proceso, añadiendo que la Resolución dictada por el Juez no ha sido subsanada, conforme lo establece el art. 168 del CPP.
Con la réplica señaló que de acuerdo al Código de Procedimiento Penal y a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, se considera imputado desde el primer acto del proceso. Que existe una diferencia entre la detención preventiva con el mandamiento de aprehensión por incumplir lo dispuesto por una autoridad jurisdiccional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recuso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- b)
- c)
- d)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La cesación de los efectos del acto reclamado como causal de improcedencia del recurso de amparo constitucional
- sin efecto
- para la protección de los derechos fundamentales de las personas, cuando los efectos de la resolución o acto impugnado hubieren cesado
- III.2. Caso analizado
- tienen como objetivo inmediato lograr la comparecencia del imputado a fin de que la investigación o el proceso penal continúe con su tramitación
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- ha sido superado