SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0535/2007-R
Fecha: 28-Jun-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recuso
Por memorial presentado el 3 de junio de 2006, cursante de fs. 8 a 9 vta., y el de subsanación de fs. 15 a 16 vta., los recurrentes sostienen que se iniciaron las investigaciones por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, ideológica y estelionato con víctimas múltiples, que son los afiliados al Sindicato de Fabriles Ferrari Ghezzi de Oruro, constituidos en querellantes, contra los imputados Víctor Bascopé Escalier y José Challapa Cárdenas.
Objetada la querella por los dos imputados nombrados, se señaló audiencia para considerar la objeción, a la que no se presentaron los imputados, por lo que pidieron se dé aplicación a los arts. 87.1, 89 y 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP), para que se declare la rebeldía de los imputados, petición que fue aceptada mediante Auto Interlocutorio motivado de 3 de mayo de 2006 pronunciado por el “Titular Juzgador Dr. Chambi”, quien resolvió la rebeldía y expidió el mandamiento de aprehensión contra los imputados objetantes, quienes posteriormente, mediante escrito expreso purgaron su rebeldía, siendo aceptada mediante Auto de 9 de mayo de 2005, por el que además se señaló nueva audiencia para el 25 de mayo de 2006.
En esa fecha, los imputados nuevamente “brillan por su ausencia sin justificativo legal alguno”, por lo que nuevamente se solicitó la rebeldía y se expidan los mandamientos de aprehensión, pero el Juez Segundo de Instrucción cautelar en lo Penal, en suplencia legal del Titular, rechazó el petitorio, mediante providencia oral dictada en audiencia, suspendiendo ese acto de consideración de la objeción de la querella, vulnerando el “principio de uniformidad” (sic) que debe ser característica de toda resolución judicial, lo que viola la seguridad jurídica y el cumplimiento de las leyes.
Interpuesto el recurso de reposición contra esa providencia, éste fue resuelto por Auto de 26 de mayo de 2006, rechazándolo por improcedente, manteniendo incólume la providencia de 25 de mayo, con argumentos no adecuados a derecho, y señalando que el recurso debió interponerse en forma oral, y que los objetantes no tienen imputación formal, vulnerando de esta manera la garantía del debido proceso, la seguridad jurídica “el cumplimiento de las leyes” (sic), el principio de probidad e imparcialidad, el derecho de petición, la integridad e igualdad de la ley, así como las normas contenidas en los arts. 3, 12, 87.1., 89, 224 del CPP.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recuso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- b)
- c)
- d)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La cesación de los efectos del acto reclamado como causal de improcedencia del recurso de amparo constitucional
- sin efecto
- para la protección de los derechos fundamentales de las personas, cuando los efectos de la resolución o acto impugnado hubieren cesado
- III.2. Caso analizado
- tienen como objetivo inmediato lograr la comparecencia del imputado a fin de que la investigación o el proceso penal continúe con su tramitación
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- ha sido superado