SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0535/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0535/2007-R

Fecha: 28-Jun-2007

I.2.2. Informe de la autoridad recurrida

1.  El 25 de mayo de 2006, como emergencia de una declaratoria en comisión de Gabriel Marco Chambi, Juez Primero de Instrucción en lo Penal cautelar, asistió a una audiencia de objeción a la querella interpuesta por Victor Bascopé Escalier, José Challapa y otro.  A dicho actuado judicial no asistieron los objetantes, razón por la cual, en el entendido que la objeción resulta ser un derecho que tiene toda persona sindicada de un delito para cuestionar la misma, suspendió el actuado judicial simple y llanamente, negando la pretensión de los recurrentes, sobre la declaratoria de rebeldía de los objetantes de la querella.

2.  Al haberse pronunciado dicha providencia en audiencia pública, el recurso de reposición debió interponerse de manera oral en la misma audiencia, lo que no hicieron los recurrentes; empero, la ley también faculta para interponer ese recurso dentro de las veinticuatro horas mediante escrito debidamente fundamento, por lo que resolvió el recurso dentro del plazo legal señalando que la inasistencia de los solicitantes de la objeción de la querella no podía ser causal ni para declarar la rebeldía y menos disponer una orden de aprehensión, al ser ésta una medida cautelar y, para aplicarla, debe previamente existir imputación formal, al ser un requisito indispensable, como ha razonado el Tribunal Constitucional; consecuentemente, entendiéndose aquella inasistencia como una renuncia tácita a su derecho de objetar la querella, no es posible la limitación de otros derechos como el de la libertad.

3.  Por otro lado, en el presente trámite preliminar de investigación a la fecha no existe ninguna imputación formal presentada por el Ministerio Público, consecuentemente no es posible declarar la rebeldía y menos aplicar una medida cautelar de carácter personal; pues en su concepto, la rebeldía procede en aquellos casos en los que el fiscal ha imputado previamente.

4.  Señaló una nueva audiencia para considerar la objeción de la querella, conminándose a la parte denunciada a presentarse bajo apercibimiento de ley, sometiéndose los recurrentes a esa disposición, llevándose adelante, el 9 de junio, la audiencia de objeción a la querella interpuesta, la misma que fue declarada procedente por la autoridad jurisdiccional titular de la causal, y a la fecha, los recurrente se han sometido a dicha resolución, subsanando la querella incoada por ellos mismos.

5.  No se ha vulnerado ningún principio de probidad y uniformidad ni mucho menos se ha vulnerado el debido proceso, tampoco se ha dejado en indefensión a los recurrentes, y más bien, velando por el principio de celeridad se ha señalado audiencia para la consideración de la objeción a la que los recurrentes se han sometido y han consentido libre y expresamente concurriendo a ese acto procesal, por lo que pide que el recurso de amparo constitucional sea denegado.