Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0535/2007-R
Fecha: 28-Jun-2007
II.4.
II.4. Por decreto de 19 de abril de 2006, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, Germán López Moya, en suplencia legal, fijó audiencia para considerar la objeción de la querella, para el 3 de mayo de 2006 (fs. 78 vta.), a la que no asistieron los imputados (fs. 83), por lo que, ante la solicitud de la parte querellante, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, Marco Chambi Mejía, por Resolución 366/2006 de 3 de mayo, declaró la rebeldía de Víctor Bascopé Escalier y José Challapa Cárdenas, disponiendo se expida el correspondiente mandamiento de aprehensión contra ellos (fs. 84 y vta.), que efectivamente fue librado el mismo día (fs. 85 a 86).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recuso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- b)
- c)
- d)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La cesación de los efectos del acto reclamado como causal de improcedencia del recurso de amparo constitucional
- sin efecto
- para la protección de los derechos fundamentales de las personas, cuando los efectos de la resolución o acto impugnado hubieren cesado
- III.2. Caso analizado
- tienen como objetivo inmediato lograr la comparecencia del imputado a fin de que la investigación o el proceso penal continúe con su tramitación
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- ha sido superado