SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0535/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0535/2007-R

Fecha: 28-Jun-2007

c)

c)  El art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) señala que el recurso es improcedente cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado, y en el caso presente se infiere que la declaratoria de rebeldía, así como el mandamiento de aprehensión expedido contra los imputados, tenía el propósito de lograr que aquellos comparezcan ante la autoridad jurisdiccional a los fines de la audiencia de objeción a la querella, y de los actuados presentados se concluye que ya se cumplió con la Resolución de la objeción de la querella y, es más, los recurrentes se han sometido a la decisión del Juez Primero de Instrucción en lo Penal cautelar que ha declarado la admisión de la objeción a la querella.