SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0535/2007-R
Fecha: 28-Jun-2007
c)
c) El art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) señala que el recurso es improcedente cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado, y en el caso presente se infiere que la declaratoria de rebeldía, así como el mandamiento de aprehensión expedido contra los imputados, tenía el propósito de lograr que aquellos comparezcan ante la autoridad jurisdiccional a los fines de la audiencia de objeción a la querella, y de los actuados presentados se concluye que ya se cumplió con la Resolución de la objeción de la querella y, es más, los recurrentes se han sometido a la decisión del Juez Primero de Instrucción en lo Penal cautelar que ha declarado la admisión de la objeción a la querella.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recuso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- b)
- c)
- d)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La cesación de los efectos del acto reclamado como causal de improcedencia del recurso de amparo constitucional
- sin efecto
- para la protección de los derechos fundamentales de las personas, cuando los efectos de la resolución o acto impugnado hubieren cesado
- III.2. Caso analizado
- tienen como objetivo inmediato lograr la comparecencia del imputado a fin de que la investigación o el proceso penal continúe con su tramitación
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- ha sido superado