Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0535/2007-R
Fecha: 28-Jun-2007
II.5.
II.5. Por memorial presentado el 5 de mayo, Víctor Bascopé Escalier y José Challapa Cárdenas, adjuntando certificados médicos para justificar su inasistencia a la audiencia de 3 de mayo, solicitaron se levante la rebeldía y se deje sin efecto “cualquier mandamiento de detención” contra ellos, pidiendo se señale nuevo día y hora de audiencia (fs. 89 a 91). Por Resolución 367/2006 de 9 de mayo, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, Marco Chambi, resolvió “con lugar” al petitorio formulado por los imputados, y dispuso la revocatoria de la rebeldía dispuesta, dejando sin efecto los mandamientos de aprehensión, señalando audiencia pública para el 25 de mayo de 2006 (fs. 92).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recuso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- b)
- c)
- d)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La cesación de los efectos del acto reclamado como causal de improcedencia del recurso de amparo constitucional
- sin efecto
- para la protección de los derechos fundamentales de las personas, cuando los efectos de la resolución o acto impugnado hubieren cesado
- III.2. Caso analizado
- tienen como objetivo inmediato lograr la comparecencia del imputado a fin de que la investigación o el proceso penal continúe con su tramitación
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- ha sido superado