Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0535/2007-R
Fecha: 28-Jun-2007
II.6.
II.6. En la audiencia pública de 25 de mayo de 2006, los querellantes, ante la inconcurrencia de los imputados, solicitaron se declare la rebeldía de los imputados y se expida el correspondiente mandamiento de ley. El Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, Germán López Moya, en suplencia, pronunció en audiencia la providencia de la misma fecha por la cual se rechazó el pedido de los querellantes, señalando que su solicitud debe adecuarse a la nueva normativa procesal penal a efecto de no vulnerar derechos y garantías constitucionales de las partes (fs. 94 y vta).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recuso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- b)
- c)
- d)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La cesación de los efectos del acto reclamado como causal de improcedencia del recurso de amparo constitucional
- sin efecto
- para la protección de los derechos fundamentales de las personas, cuando los efectos de la resolución o acto impugnado hubieren cesado
- III.2. Caso analizado
- tienen como objetivo inmediato lograr la comparecencia del imputado a fin de que la investigación o el proceso penal continúe con su tramitación
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- ha sido superado