Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0183/2007-RCA
Fecha: 16-Jul-2007
2º Llamar la atención
2º Llamar la atención a los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por incumplir los entendimientos asumidos por este Tribunal, en las Sentencias y Autos Constitucionales, los mismos que son vinculante y de aplicación obligatoria por determinación de los arts. 4 y 44 de la LTC, para autoridades pública, jueces y tribunales en general.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Trámite de la causa y Resolución
- rechazó in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2.
- la excusa formulada por el Juez de amparo o por los miembros del Tribunal de amparo
- c)
- principio de economía procesal
- II.3. Análisis de los fundamentos del Tribunal de amparo para declarar el “rechazo in límine”
- el juez o tribunal tendrá que abocarse al análisis de los requisitos de admisibilidad”
- I.
- rechazarse directamente el recurso,
- no se cumple con la cita de artículos, sino que debe explicarse de manera concisa cómo ese acto u omisión vulnera cierto derecho o garantía constitucional”
- ser claramente precisada y delimitada por el recurrente”
- 2º Llamar la atención