AUTO CONSTITUCIONAL 0183/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0183/2007-RCA

Fecha: 16-Jul-2007

II.3.  Análisis de los fundamentos del Tribunal de amparo para declarar el “rechazo in límine”

A efecto de establecer si el Tribunal de amparo obró correctamente, al referir que en el presente caso concurriría la causal de improcedencia por subsidiariedad, toda vez que Betty Costas Hurtado, igualmente ejecutada dentro del proceso ejecutivo contra el recurrente, habría deducido “recurso incidental de apelación” (sic) contra el Auto de 17 de abril de 2007, mediante el cual se rechazó el memorial de recusación presentado por el recurrente contra el perito evaluador designado de oficio (fs. 9); no obstante, la norma del art. 434 del CPC, señala que “La recusación será resuelta en la vía incidental, sin recurso ulterior. Si fuera probada, el juez reemplazará al perito o peritos, sin otra sustanciación”, norma legal de la cual se establece con claridad que la Resolución dictada en el incidente de recusación es irrecurrible; es decir, que no puede ser impugnada mediante otro recurso conforme lo prevé la misma norma legal.

Por otro lado, respecto al argumento de que, igualmente Betty Costas Hurtado, con el patrocinio del mismo abogado que atiende el presente caso, habría deducido “otro recurso constitucional, un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad atacando la constitucionalidad de normas legales que se aplicaron al pronunciar el Auto de 17 de abril de 2007” (sic); lo que implicaría, como indica, que se encuentren pendientes de Resolución dos recursos, uno constitucional y otro incidental, concluyendo el Tribunal de amparo que el presente recurso fue deducido con total falta de subsidiariedad; empero, si bien en el legajo procesal no cursa documental que acredite lo referido por el Tribunal de amparo, puesto que de manera genérica se indica que existirían recursos constitucionales; no obstante del Sistema de Gestión Procesal del Tribunal Constitucional se constató que habrían tres recursos constitucionales presentados por el recurrente donde es parte también Betty Costas Hurtado, dos recursos de amparo constitucional y un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, recursos que cuentan con Resolución, y a la fecha se encuentran archivados, por lo cual no es evidente que estén pendientes de Resolución, además que no existe identidad de objeto y causa con el recurso presentado.