AUTO CONSTITUCIONAL 0183/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0183/2007-RCA

Fecha: 16-Jul-2007

ser claramente precisada y delimitada por el recurrente”

En el caso que se examina, corresponde aplicar las referidas líneas jurisprudenciales, por cuanto del análisis del contenido de la demanda se constata que el recurrente no cumplió con el requisito de contenido previsto en el art. 97.IV de la LTC, respecto a la precisión de los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados; ya que si bien señaló como derecho vulnerado el derecho a la seguridad jurídica, no obstante, refiere que “Lesiona también, el principio de igualdad consagrado por la Constitución y por ende, el de la tutela judicial efectiva al haber dictado un Auto que no se funda en derecho, violentando la norma constitucional prevista por el articulo 16” (sic), sin señalar de qué manera y con qué hechos supuestamente ilegales se habría lesionado el “art. 16”, puesto que: “(...), el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente 'la causa de pedir'; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente” (SC 0365/2005-R); por otro lado, la precisión de derechos vulnerados no se agota con la sola cita de artículos, sino que es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía.

Por lo expuesto, se concluye que el recurrente, interpuso el presente recurso de amparo constitucional sin cumplir con el requisito de contenido precedentemente expuesto, el cual al ser insubsanable, imposibilita el análisis de fondo de la problemática planteada y amerita el rechazo in límine del recurso.