Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0183/2007-RCA
Fecha: 16-Jul-2007
la excusa formulada por el Juez de amparo o por los miembros del Tribunal de amparo
Que, a ese efecto debe tomarse en cuenta que los recursos de amparo constitucional y hábeas corpus, como acciones tutelares cuya finalidad es la protección inmediata, eficaz e idónea de los derechos fundamentales o garantías constitucionales lesionados de manera ilegal e indebida, tienen una tramitación sumarísima y especial que no admiten incidentes dilatorios de naturaleza alguna; en consecuencia, la excusa formulada por el Juez de amparo o por los miembros del Tribunal de amparo o hábeas corpus tiene que ser resuelta de manera inmediata a objeto de evitar demoras indebidas en la realización de la audiencia (…).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Trámite de la causa y Resolución
- rechazó in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2.
- la excusa formulada por el Juez de amparo o por los miembros del Tribunal de amparo
- c)
- principio de economía procesal
- II.3. Análisis de los fundamentos del Tribunal de amparo para declarar el “rechazo in límine”
- el juez o tribunal tendrá que abocarse al análisis de los requisitos de admisibilidad”
- I.
- rechazarse directamente el recurso,
- no se cumple con la cita de artículos, sino que debe explicarse de manera concisa cómo ese acto u omisión vulnera cierto derecho o garantía constitucional”
- ser claramente precisada y delimitada por el recurrente”
- 2º Llamar la atención