Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0183/2007-RCA
Fecha: 16-Jul-2007
el juez o tribunal tendrá que abocarse al análisis de los requisitos de admisibilidad”
Ante la evidencia de la no concurrencia en el presente caso, de causales de improcedencia o inactivación reglada previstas por el art. 96 de la LTC, se debe proceder al análisis de cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos por el art. 97 de la LTC, así la 0505/2005-R, estableció que: “En sentido positivo en cambio, si se constata que procede el amparo por no existir ninguno de los supuestos de improcedencia reglada por el art. 96 de la LTC, el juez o tribunal tendrá que abocarse al análisis de los requisitos de admisibilidad”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Trámite de la causa y Resolución
- rechazó in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2.
- la excusa formulada por el Juez de amparo o por los miembros del Tribunal de amparo
- c)
- principio de economía procesal
- II.3. Análisis de los fundamentos del Tribunal de amparo para declarar el “rechazo in límine”
- el juez o tribunal tendrá que abocarse al análisis de los requisitos de admisibilidad”
- I.
- rechazarse directamente el recurso,
- no se cumple con la cita de artículos, sino que debe explicarse de manera concisa cómo ese acto u omisión vulnera cierto derecho o garantía constitucional”
- ser claramente precisada y delimitada por el recurrente”
- 2º Llamar la atención