AUTO CONSTITUCIONAL 0183/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0183/2007-RCA

Fecha: 16-Jul-2007

el juez o tribunal tendrá que abocarse al análisis de los requisitos de admisibilidad”

Ante la evidencia de la no concurrencia en el presente caso, de causales de improcedencia o inactivación reglada previstas por el art. 96 de la LTC, se debe proceder al análisis de cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos por el art. 97 de la LTC, así la 0505/2005-R, estableció que: “En sentido positivo en cambio, si se constata que procede el amparo por no existir ninguno de los supuestos de improcedencia reglada por el art. 96 de la LTC, el juez o tribunal tendrá que abocarse al análisis de los requisitos de admisibilidad”.