AUTO CONSTITUCIONAL 0183/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0183/2007-RCA

Fecha: 16-Jul-2007

rechazarse directamente el recurso,

A su vez la SC 1130/2002-R de 18 de septiembre, precisó:“Que, en el marco de la interpretación realizada por este Tribunal debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso, a contrario sensu del caso de ausencia de requisitos de forma en que corresponderá al Tribunal o Juez de amparo disponer que sean subsanados en el plazo de 48 horas, en la forma establecida por el art. 98 de la LTC”.

Respecto a la relevancia procesal constitucional que tienen los requisitos de contenido, referidos en el art. 97 de la LTC, el AC 0144/2007-RCA de 11 de mayo, determinó que: “(...) la causa de pedir esta circunscrita a dos aspectos la una referida a la relación de los hechos que sirven de fundamento y la otra a la invocación de los derechos y garantías lesionados por los hechos; es decir, que debe existir una relación de causa y efecto.