AUTO CONSTITUCIONAL 0183/2007-RCA
Fecha: 16-Jul-2007
rechazarse directamente el recurso,
A su vez la SC 1130/2002-R de 18 de septiembre, precisó:“Que, en el marco de la interpretación realizada por este Tribunal debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso, a contrario sensu del caso de ausencia de requisitos de forma en que corresponderá al Tribunal o Juez de amparo disponer que sean subsanados en el plazo de 48 horas, en la forma establecida por el art. 98 de la LTC”.
Respecto a la relevancia procesal constitucional que tienen los requisitos de contenido, referidos en el art. 97 de la LTC, el AC 0144/2007-RCA de 11 de mayo, determinó que: “(...) la causa de pedir esta circunscrita a dos aspectos la una referida a la relación de los hechos que sirven de fundamento y la otra a la invocación de los derechos y garantías lesionados por los hechos; es decir, que debe existir una relación de causa y efecto.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Trámite de la causa y Resolución
- rechazó in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2.
- la excusa formulada por el Juez de amparo o por los miembros del Tribunal de amparo
- c)
- principio de economía procesal
- II.3. Análisis de los fundamentos del Tribunal de amparo para declarar el “rechazo in límine”
- el juez o tribunal tendrá que abocarse al análisis de los requisitos de admisibilidad”
- I.
- rechazarse directamente el recurso,
- no se cumple con la cita de artículos, sino que debe explicarse de manera concisa cómo ese acto u omisión vulnera cierto derecho o garantía constitucional”
- ser claramente precisada y delimitada por el recurrente”
- 2º Llamar la atención