AUTO CONSTITUCIONAL 0183/2007-RCA
Fecha: 16-Jul-2007
rechazó in límine
El Tribunal de amparo, Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Resolución 063 de 2 de mayo de 2007, cursante de fs. 20 a 21 de obrados, rechazó in límine el presente recurso, “en aplicación del principio de subsidiariedad”, con el fundamento de que pese haber deducido acción tutelar, se ha presentado otra clase de incidentes y medios de impugnación ordinarios y extraordinarios que no condicen con la naturaleza subsidiaria del recurso extraordinario; por otro lado, la coejecutada, Betty Costas Hurtado, ha planteado recurso incidental de apelación contra el Auto de 17 de abril de 2007, recurso que se encuentra pendiente de Resolución y bajo el patrocinio del mismo abogado, ha deducido igualmente otro recurso constitucional, un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad atacando la constitucionalidad de las normas legales que se aplicaron al pronunciar el referido Auto de 17 de abril de 2007, lo que da lugar a que a la fecha se encuentren dos recursos uno constitucional y otro incidental de apelación, pendientes de resolución, mediante los cuales, se podría modificar la Resolución cuya nulidad se pretende.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Trámite de la causa y Resolución
- rechazó in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2.
- la excusa formulada por el Juez de amparo o por los miembros del Tribunal de amparo
- c)
- principio de economía procesal
- II.3. Análisis de los fundamentos del Tribunal de amparo para declarar el “rechazo in límine”
- el juez o tribunal tendrá que abocarse al análisis de los requisitos de admisibilidad”
- I.
- rechazarse directamente el recurso,
- no se cumple con la cita de artículos, sino que debe explicarse de manera concisa cómo ese acto u omisión vulnera cierto derecho o garantía constitucional”
- ser claramente precisada y delimitada por el recurrente”
- 2º Llamar la atención