AUTO CONSTITUCIONAL 0183/2007-RCA
Fecha: 16-Jul-2007
I.2. Trámite de la causa y Resolución
Sorteado el recurso, pasó a conocimiento de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, donde los vocales Adhemar Fernández Ripalda y Edgar Molina Aponte, se excusaron del conocimiento de la causa, por estar comprendidos dentro de la causal de excusa prevista en el art. 34 inc. 4) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en razón a que existiría en el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados, una denuncia sentada por dichos Vocales contra el abogado Juan Mario Bravo Román por faltas a la ética profesional, que se encuentra pendiente de Resolución y ante el Consejo de la Judicatura otra denuncia sentada por dicho abogado -patrocinante en el presente caso-, contra los mismos Vocales, igualmente pendiente de Resolución (fs. 16); ante lo cual, el vocal Samuel Saucedo Iriarte, por decreto de 30 de abril de 2007 (fs. 18), convocó a formar Sala al vocal semanero de la Sala Civil Primera, Juana Molina Paz.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Trámite de la causa y Resolución
- rechazó in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2.
- la excusa formulada por el Juez de amparo o por los miembros del Tribunal de amparo
- c)
- principio de economía procesal
- II.3. Análisis de los fundamentos del Tribunal de amparo para declarar el “rechazo in límine”
- el juez o tribunal tendrá que abocarse al análisis de los requisitos de admisibilidad”
- I.
- rechazarse directamente el recurso,
- no se cumple con la cita de artículos, sino que debe explicarse de manera concisa cómo ese acto u omisión vulnera cierto derecho o garantía constitucional”
- ser claramente precisada y delimitada por el recurrente”
- 2º Llamar la atención