Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0183/2007-RCA
Fecha: 16-Jul-2007
Fragmento 1
En revisión la Resolución 063 de 2 de mayo de 2007, cursante de fs. 20 a 21 de obrados, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Jorge Henrich Costas contra Jesús Chuquimia Zeballos, Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial del mismo Distrito Judicial; por la supuesta vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica y a la propiedad privada, previstos en los arts. 7 inc. a) y 22.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Trámite de la causa y Resolución
- rechazó in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2.
- la excusa formulada por el Juez de amparo o por los miembros del Tribunal de amparo
- c)
- principio de economía procesal
- II.3. Análisis de los fundamentos del Tribunal de amparo para declarar el “rechazo in límine”
- el juez o tribunal tendrá que abocarse al análisis de los requisitos de admisibilidad”
- I.
- rechazarse directamente el recurso,
- no se cumple con la cita de artículos, sino que debe explicarse de manera concisa cómo ese acto u omisión vulnera cierto derecho o garantía constitucional”
- ser claramente precisada y delimitada por el recurrente”
- 2º Llamar la atención