AUTO CONSTITUCIONAL 0183/2007-RCA
Fecha: 16-Jul-2007
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 26 de abril de 2007, cursante de fs. 13 a 14 vta. de obrados, el recurrente manifiesta que planteó recusación por causal sobreviniente contra Mario Ribera Parada, puesto que siendo designada dicha persona como perito de oficio dentro del proceso ejecutivo que le sigue el Banco Nacional de Bolivia, éste informó al Juez recurrido, que estaría realizando en la actualidad avaluós para dicho Banco ejecutante, recusación que fue rechazada mediante Auto de 17 de abril de 2007, con el argumento de que el art. 433 del Código de Procedimiento Civil (CPC), no prevé la recusación de peritos por causal sobreviniente, interpretación arbitraria con la cual se estaría quebrantando “principios constitucionales” y lesionando su derecho a la seguridad jurídica, ya que no se aplicó objetivamente el citado artículo con relación a los arts. 2 al 13 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), permitiendo que el dicho perito parcializado con el ejecutante, sea quien realice el avaluó de sus bienes que se pretende rematar, amenazando con ello su derecho a la propiedad privada, “el principio de igualdad y la tutela judicial efectiva”, razón por la cual interpone el presente recurso de amparo constitucional, pidiendo se conceda el mismo y se disponga la nulidad del Auto de 17 de abril de 2007, debiendo emitirse otro conforme a derecho.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Trámite de la causa y Resolución
- rechazó in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2.
- la excusa formulada por el Juez de amparo o por los miembros del Tribunal de amparo
- c)
- principio de economía procesal
- II.3. Análisis de los fundamentos del Tribunal de amparo para declarar el “rechazo in límine”
- el juez o tribunal tendrá que abocarse al análisis de los requisitos de admisibilidad”
- I.
- rechazarse directamente el recurso,
- no se cumple con la cita de artículos, sino que debe explicarse de manera concisa cómo ese acto u omisión vulnera cierto derecho o garantía constitucional”
- ser claramente precisada y delimitada por el recurrente”
- 2º Llamar la atención