AUTO CONSTITUCIONAL 0183/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0183/2007-RCA

Fecha: 16-Jul-2007

II.2.

Con carácter previo al análisis del presente caso, resulta necesario precisar el entendimiento jurisprudencial emitido por este Tribunal, respecto a las excusas presentadas por los jueces y tribunales de amparo constitucional y hábeas corpus, a ese efecto, la SC 1364/2002-R de 7 de noviembre,  estableció: “(…) las únicas causales de excusa que son admisibles en la tramitación del recurso planteado son las estipuladas en el art. 34 de la LTC, y no otras, en las cuales se han venido amparando los vocales y conjueces, pues debe entenderse que los jueces y Vocales de Cortes Superiores, cuando conocen y resuelven las acciones tutelares previstas en los arts. 18 y 19 de la CPE, no actúan como jueces o tribunales ordinarios, sino como Jueces o Tribunales de Garantías Constitucionales (…)”.

En el mismo sentido y complementando dicho entendimiento doctrinal y de orden procesal, el AC 0025/2003-CA de 16 de enero, ha señalado:“Que, si bien queda claro que los jueces o miembros de los Tribunales de Amparo Constitucional y Hábeas Corpus, se regirán por las causales previstas por el art. 34 de la Ley 1836 para formular su excusa, no está expresamente normado qué Juez o Tribunal conocerá y resolverá el caso de la excusa formulada (…).