AUTO CONSTITUCIONAL 0183/2007-RCA
Fecha: 16-Jul-2007
c)
c) Si son todos los miembros del Tribunal de amparo o hábeas corpus quienes formulan la excusa, como en el caso presente, será la Sala siguiente llamada a conocer, la que deberá pronunciarse, con carácter previo a aprehender conocimiento y resolver el fondo, sobre la legalidad o ilegalidad de la excusa. Para el caso de que se declare ilegal la excusa se devolverá el expediente al excusado” (las negrillas y el subrayado son nuestros).
En el caso de autos, de los actuados que informan el cuaderno procesal se establece que presentado el recurso el 26 de abril de 2007, pasó a conocimiento de los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (fs. 16), conformada por Adhemar Fernández Ripalda y Edgar Molina Aponte, quienes por Auto de la misma fecha, se excusaron del conocimiento de la causa, por estar comprendidos dentro de las causales del art. 34 inc. 4) de la LTC, hecho por lo cual mediante decreto de 30 de abril de 2007, el Vocal habilitado de dicha Sala, convocó al vocal semanero de la Sala Civil Primera del mismo Distrito Judicial, Juana Molina Paz, para el conocimiento del recurso de amparo constitucional presentado (fs. 18).
De lo referido precedentemente se evidencia que la excusa presentada por los vocales Adhemar Fernández Ripalda y Edgar Molina Aponte, miembros de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, no fue tramitada conforme a lo previsto por los arts. 34 y 35 de la LTC, puesto que el Vocal habilitado, si bien convocó al Vocal Semanero para conformar Sala, éstos no se pronunciaron sobre la legalidad o ilegalidad de la excusa presentada por los otros Vocales, para que conforme a lo resuelto, asuman o no conocimiento del recurso, previa imposición de la multa correspondiente, y no obrar como lo hicieron, que sin tramitar la excusa, asumieron el conocimiento del recurso de amparo constitucional presentado, consiguientemente lo que correspondía era que la misma Sala con la intervención de otros Vocales citados para conformar Sala, sean quienes conozcan y se pronuncien sobre la excusa planteada.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Trámite de la causa y Resolución
- rechazó in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2.
- la excusa formulada por el Juez de amparo o por los miembros del Tribunal de amparo
- c)
- principio de economía procesal
- II.3. Análisis de los fundamentos del Tribunal de amparo para declarar el “rechazo in límine”
- el juez o tribunal tendrá que abocarse al análisis de los requisitos de admisibilidad”
- I.
- rechazarse directamente el recurso,
- no se cumple con la cita de artículos, sino que debe explicarse de manera concisa cómo ese acto u omisión vulnera cierto derecho o garantía constitucional”
- ser claramente precisada y delimitada por el recurrente”
- 2º Llamar la atención