Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0577/2007-R
Fecha: 09-Jul-2007
1)
A través del informe que cursa a fs. 89, los Vocales codemandados aseveran que: 1) El 7 de octubre de 2002 emitieron el Auto de Vista 037/2002 por la que, en apelación, revocó el Auto de 5 de mayo de 1992, disponiendo no haber lugar a una nueva actualización para enmendar errores de cálculo respecto a beneficios sociales; 2) La Resolución de segundo grado fue objeto de recurso de casación, que se concedió por solicitud expresa de Heriberto Crespo Enriquez, de lo que extraña que realice reclamos y observaciones por actuaciones judiciales que él mismo ha propiciado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Jurisprudencia constitucional
- Fragmento 14
- III.2. El caso ahora analizado
- las resoluciones emitidas en ejecución de sentencia, pueden ser apeladas en efecto devolutivo,
- III.3. Respecto de la presunta falta de competencia de las autoridades recurridas
- III.4. Sobre la actuación del Fiscal General de la República
- APRUEBA