Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0577/2007-R
Fecha: 09-Jul-2007
III.2. El caso ahora analizado
La referida alzada fue concedida por el Juez, y resuelta por los Vocales correcurridos mediante Auto de Vista 0037/02 de 7 de octubre de 2002, que revocaron la Resolución apelada, al no haber lugar a nueva actualización para enmendar errores de cálculo respecto a los beneficios sociales del demandante, quien formuló recurso de casación, que fue declarado improcedente a través del Auto Supremo 405 de 10 de julio de 2006.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Jurisprudencia constitucional
- Fragmento 14
- III.2. El caso ahora analizado
- las resoluciones emitidas en ejecución de sentencia, pueden ser apeladas en efecto devolutivo,
- III.3. Respecto de la presunta falta de competencia de las autoridades recurridas
- III.4. Sobre la actuación del Fiscal General de la República
- APRUEBA