Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0577/2007-R
Fecha: 09-Jul-2007
II.2.
II.2. En ejecución de sentencia, por Auto de 5 de mayo de 1992 (fs. 16 y vta.), el Juez de la causa estableció como promedio indemnizable, para el cálculo del monto de pago, la suma de Bs1557,31.-, lo que fue apelado por la personera de “Comibol” (fs. 17 a 18), dando lugar a que, mediante Auto de Vista 0037/02 de 7 de octubre de 2002 (fs. 19 y vta.) que revocó la decisión objeto de alzada, disponiendo no haber lugar a nueva actualización para enmendar errores de cálculo respecto a beneficios sociales del demandante.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Jurisprudencia constitucional
- Fragmento 14
- III.2. El caso ahora analizado
- las resoluciones emitidas en ejecución de sentencia, pueden ser apeladas en efecto devolutivo,
- III.3. Respecto de la presunta falta de competencia de las autoridades recurridas
- III.4. Sobre la actuación del Fiscal General de la República
- APRUEBA