SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0577/2007-R
Fecha: 09-Jul-2007
denegó
La Resolución SCII-340/2006 de 5 de octubre, cursante de fs. 93 a 96, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, denegó el amparo solicitado, con costas y multa a calificarse en ejecución de fallo; bajo estos fundamentos: a) No es evidente que no correspondía conceder el recurso de apelación como erróneamente afirma el recurrente, ya que conforme al art. 518 del CPC, aplicado en virtud del art. 252 del CPT, ello es posible, de manera que los Vocales recurridos tenían plena competencia para resolver la alzada; b) Tales autoridades, incurrieron en error al conceder el recurso de casación, error inducido por el ahora recurrente, empero, los Ministros codemandados, declararon improcedente dicho recurso de acuerdo al art. 518 del CPC; c) No es evidente la vulneración de derechos y garantías constitucionales; d) La nulidad de actuaciones debe ser impugnada mediante el recurso directo de nulidad.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Jurisprudencia constitucional
- Fragmento 14
- III.2. El caso ahora analizado
- las resoluciones emitidas en ejecución de sentencia, pueden ser apeladas en efecto devolutivo,
- III.3. Respecto de la presunta falta de competencia de las autoridades recurridas
- III.4. Sobre la actuación del Fiscal General de la República
- APRUEBA