SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0577/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0577/2007-R

Fecha: 09-Jul-2007

las resoluciones emitidas en ejecución de sentencia, pueden ser apeladas en efecto devolutivo,

Ahora bien, es menester considerar que, de acuerdo al art. 518 del CPC, las resoluciones emitidas en ejecución de sentencia, pueden ser apeladas en efecto devolutivo, sin recurso ulterior, por una parte; y, por otra, el art. 252 del CPT, dispone que subsidiariamente al mismo, se utilizarán las normas contenidas en el Código adjetivo civil.

Por consiguiente, al no existir norma especifica en el Código Procesal del Trabajo sobre el régimen impugnatorio en ejecución de fallos, es de plena aplicación lo dispuesto por el Código de Procedimiento Civil. En ese marco, en el proceso laboral del que emerge la presente acción tutelar, la interposición del recurso de apelación por parte de la representante de la “Comibol” en ejecución de Sentencia, constituye un derecho de todo litigante, sin que haya podido ser negada su concesión al encontrarse planteado dentro del término legal, de modo que la actuación del Juez de la causa al conceder la alzada, y de los Vocales correcurridos, al pronunciar el Auto de Vista 0037/02 de 7 de octubre de 2002, no contienen ilegalidad alguna que pueda dar lugar a la concesión del recurso de amparo constitucional impetrado.

De otro lado se concluye que, en contra del mandato del art. 518 del CPC, el propio representado del recurrente, planteó recurso de casación contra la mencionada decisión de segunda instancia, cuando la aludida norma es clara al precisar que en ejecución de fallos no procede recurso ulterior alguno, sino únicamente la apelación; entendimiento que fue plasmado conforme a Derecho en el Auto Supremo 405 de 10 de julio de 2006, pronunciado por los Ministros de la Corte Suprema de Justicia correcurridos, que declararon improcedente tal recurso, por el motivo expresado.

En consecuencia, no se evidencia acto ilegal alguno que pudiere haber lesionado los derechos y garantías fundamentales del representado del recurrente, habiendo las autoridades  judiciales demandadas, actuado en estricto apego a las normas procesales aplicables al caso, constatándose que el recurrente ha intentado utilizar este recurso constitucional cual si fuera un recurso casacional, lo que no está permitido.