SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0577/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0577/2007-R

Fecha: 09-Jul-2007

III.1. Jurisprudencia constitucional

Este Tribunal Constitucional, a través de su jurisprudencia, ha establecido que el conocimiento y resolución de un recurso de amparo constitucional está dirigido expresamente a la tutela de los derechos y garantías constitucionales que pudiesen haber sido vulnerados en la justicia ordinaria, sin que se pueda pretender convertir a esta acción en un segundo recurso de casación, en los casos en que la ley contempla esa vía, o en una instancia más, en aquellos casos en que el mismo no esté previsto. Así en la SC 1358/2003-R de 18 de septiembre, se ha señalado: “…el amparo constitucional es una acción de carácter tutelar, no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas” .