SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0577/2007-R
Fecha: 09-Jul-2007
III.1. Jurisprudencia constitucional
Este Tribunal Constitucional, a través de su jurisprudencia, ha establecido que el conocimiento y resolución de un recurso de amparo constitucional está dirigido expresamente a la tutela de los derechos y garantías constitucionales que pudiesen haber sido vulnerados en la justicia ordinaria, sin que se pueda pretender convertir a esta acción en un segundo recurso de casación, en los casos en que la ley contempla esa vía, o en una instancia más, en aquellos casos en que el mismo no esté previsto. Así en la SC 1358/2003-R de 18 de septiembre, se ha señalado: “…el amparo constitucional es una acción de carácter tutelar, no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas” .
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Jurisprudencia constitucional
- Fragmento 14
- III.2. El caso ahora analizado
- las resoluciones emitidas en ejecución de sentencia, pueden ser apeladas en efecto devolutivo,
- III.3. Respecto de la presunta falta de competencia de las autoridades recurridas
- III.4. Sobre la actuación del Fiscal General de la República
- APRUEBA