Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0577/2007-R
Fecha: 09-Jul-2007
II.3.
II.3. El representado del hoy recurrente interpuso recurso de casación (fs. 21 a 22), que, concedido, mereció el dictamen de 3 de septiembre de 2003 (fs. 27), emitido por el Fiscal General de la República, Oscar Crespo Soliz; y, el Auto Supremo 405 de 10 de julio de 2006 (fs. 33 a 34), por el cual los Ministros correcurridos, lo declararon improcedente, conforme al art. 518 del CPC, al encontrarse el asunto en ejecución de sentencia. En 31 de julio de 2006 (fs. 38 a 39), las mismas autoridades declararon no haber lugar a la explicación y complementación solicitada por el recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Jurisprudencia constitucional
- Fragmento 14
- III.2. El caso ahora analizado
- las resoluciones emitidas en ejecución de sentencia, pueden ser apeladas en efecto devolutivo,
- III.3. Respecto de la presunta falta de competencia de las autoridades recurridas
- III.4. Sobre la actuación del Fiscal General de la República
- APRUEBA