SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0577/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0577/2007-R

Fecha: 09-Jul-2007

II.3.

II.3.  El representado del hoy recurrente interpuso recurso de casación (fs. 21 a 22), que, concedido, mereció el dictamen de 3 de septiembre de 2003 (fs. 27), emitido por el Fiscal General de la República, Oscar Crespo Soliz; y, el Auto Supremo 405 de 10 de julio de 2006  (fs. 33 a 34), por el cual los Ministros correcurridos, lo declararon improcedente, conforme al art. 518 del CPC, al encontrarse el asunto en ejecución de sentencia. En  31 de julio de 2006 (fs. 38 a 39), las mismas autoridades declararon no haber lugar a la explicación y complementación solicitada por el recurrente.