Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0577/2007-R
Fecha: 09-Jul-2007
i)
El Juez recurrido, en el informe que cursa a fs. 88, señala que: i) No ejerció el cargo de Juez en la sustanciación del proceso judicial que data de 1989; ii) El recurrente no ha considerado el principio de subsidiariedad del recurso de amparo constitucional; iii) Al recurrente se le pagó la totalidad de beneficios sociales en ejecución de fallos, sin que corresponda ninguna reactualización.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Jurisprudencia constitucional
- Fragmento 14
- III.2. El caso ahora analizado
- las resoluciones emitidas en ejecución de sentencia, pueden ser apeladas en efecto devolutivo,
- III.3. Respecto de la presunta falta de competencia de las autoridades recurridas
- III.4. Sobre la actuación del Fiscal General de la República
- APRUEBA